CAPÍTULO IV
Artículo 1160
Codigo de Comercio
Si durante el curso del viaje fueren necesarias reparaciones o compras de pertrechos, y las
circunstancias o la distancia del domicilio de los dueños del buque o de la carga no permitieren pedir sus órdenes, el
capitán, comprobada la necesidad por un asiento firmado por los oficiales del buque, podrá hacer las reparaciones o
la compra de los pertrechos necesarios.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →