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CAPÍTULO IV

Artículo 1154

Codigo de Comercio

Sea cual fuere el lugar donde el capitán verifique su protesta, estará obligado a hacer visar su "Diario de Navegación" por la autoridad ante la cual la formulare, y a exhibir en cualquier tiempo ese Diario a las partes interesadas, las que podrán sacar copias o extractos.

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