CAPÍTULO IV
Artículo 1152
Codigo de Comercio
En caso de echazón, el capitán estará obligado a echar primero, siendo posible, las cosas menos
necesarias, las más pesadas y las de menor precio; en seguida las mercaderías del primer puente, a su elección,
después de haber oído el dictamen de los oficiales del buque.
El capitán deberá asentar, tan luego como le sea posible, las resoluciones a este respecto. El asiento contendrá:
1. Las causas que hayan determinado la echazón;
2. La enunciación de los objetos echados o averiados;
3. Las firmas de los que hayan sido consultados o la expresión de los motivos que hayan tenido para no firmar.
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