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CAPÍTULO IV

Artículo 1152

Codigo de Comercio

En caso de echazón, el capitán estará obligado a echar primero, siendo posible, las cosas menos necesarias, las más pesadas y las de menor precio; en seguida las mercaderías del primer puente, a su elección, después de haber oído el dictamen de los oficiales del buque. El capitán deberá asentar, tan luego como le sea posible, las resoluciones a este respecto. El asiento contendrá: 1. Las causas que hayan determinado la echazón; 2. La enunciación de los objetos echados o averiados; 3. Las firmas de los que hayan sido consultados o la expresión de los motivos que hayan tenido para no firmar.

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