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CAPÍTULO IV

Artículo 1151

Codigo de Comercio

Será obligación del capitán resistir, por todos los medios que le dictare su prudencia, cualquier violencia que pueda intentarse contra el buque o la carga; si fuere obligado a hacer entrega de toda o parte de ésta, formalizará el correspondiente asiento en el libro y justificará el hecho en el primer puerto donde arribe. En caso de apresamiento, embargo o detención, compete al capitán la obligación de reclamar el buque y cargamento, avisando inmediatamente, por los medios que estuvieren a su alcance, así al armador o dueño del buque, como a los cargadores o consignatarios de la carga, del estado de la nave y cargamento. Mientras recibe órdenes definitivas, deberá tomar las disposiciones provisorias que sean absolutamente urgentes, para la conservación del buque y de la carga. En tal caso, la mayoría de los copartícipes decidirá, y la resolución será obligatoria para la minoría. Si la mayoría decidiere no reclamar, podrá la minoría hacerlo a su costa, salvo el derecho de exigir que la mayoría contribuya a los gastos en proporción al beneficio que haya resultado de las reclamaciones.

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