CAPÍTULO IV
Artículo 1150
Codigo de Comercio
El capitán que viajare bajo la escolta de buques de guerra responderá de los perjuicios que
sobrevinieren al buque o a la carga si se separa del convoy.
Bajo la misma responsabilidad deberá obedecer las órdenes y señales del jefe del convoy.
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