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CAPÍTULO IV

Artículo 1149

Codigo de Comercio

Si el capitán, después de su salida, llegase a saber que ha sobrevenido el estado de guerra y que su carga no es libre, estará obligado a arribar al primer puerto neutral y a permanecer en él hasta el restablecimiento de la paz, o hasta que pueda salir bajo convoy o de otro modo seguro, o hasta que reciba órdenes terminantes, así del dueño o armador como de los interesados en la carga. Lo mismo procederá, a no ser que tuviere órdenes especiales en contrario, si llegare a saber que el puerto de su destino se encuentra bloqueado.

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