CAPÍTULO IV
Artículo 1149
Codigo de Comercio
Si el capitán, después de su salida, llegase a saber que ha sobrevenido el estado de guerra y que su
carga no es libre, estará obligado a arribar al primer puerto neutral y a permanecer en él hasta el restablecimiento de
la paz, o hasta que pueda salir bajo convoy o de otro modo seguro, o hasta que reciba órdenes terminantes, así del
dueño o armador como de los interesados en la carga.
Lo mismo procederá, a no ser que tuviere órdenes especiales en contrario, si llegare a saber que el puerto de su
destino se encuentra bloqueado.
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