CAPÍTULO IV
Artículo 1147
Codigo de Comercio
El capitán estará obligado a pedir el dictamen de los dueños de la nave, cargadores o sus
mandatarios, estando presentes, y en todos los casos a consultar a los oficiales del buque, siempre que se tratare de
algún acontecimiento importante.
Ninguna disculpa podrá exonerar de responsabilidad al capitán que mudase la ruta que estaba obligado a seguir, o
que practicase algún acto extraordinario del que pueda provenir daño a las personas o al buque o a la carga, sin
haber precedido deliberación tomada en junta, compuesta de todos los oficiales de la nave, y en presencia de los
interesados en el buque o en la carga, si algunos se encontrasen a bordo.
En tales deliberaciones y en todas las demás resoluciones a que fuese obligado a tomar con acuerdo de los oficiales
del buque, el capitán podrá, siempre que lo juzgare conveniente, obrar bajo su responsabilidad personal, contra el
dictamen de la mayoría.
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