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CAPÍTULO IV

Artículo 1147

Codigo de Comercio

El capitán estará obligado a pedir el dictamen de los dueños de la nave, cargadores o sus mandatarios, estando presentes, y en todos los casos a consultar a los oficiales del buque, siempre que se tratare de algún acontecimiento importante. Ninguna disculpa podrá exonerar de responsabilidad al capitán que mudase la ruta que estaba obligado a seguir, o que practicase algún acto extraordinario del que pueda provenir daño a las personas o al buque o a la carga, sin haber precedido deliberación tomada en junta, compuesta de todos los oficiales de la nave, y en presencia de los interesados en el buque o en la carga, si algunos se encontrasen a bordo. En tales deliberaciones y en todas las demás resoluciones a que fuese obligado a tomar con acuerdo de los oficiales del buque, el capitán podrá, siempre que lo juzgare conveniente, obrar bajo su responsabilidad personal, contra el dictamen de la mayoría.

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