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CAPÍTULO IV

Artículo 1144

Codigo de Comercio

El capitán estará obligado durante el viaje a aprovechar todas las ocasiones que se ofrezcan de informar al dueño o naviero del estado del buque. Antes de la salida del puerto donde se haya visto forzado a arribar, o antes de emprender viaje de retorno, remitirá al armador una cuenta firmada que contenga el estado de la carga, el precio de los efectos cargados por cuenta del buque, los gastos de reparación u otros que se hayan ocasionado, las cantidades que haya tomado a la gruesa, y los nombres y domicilios de los prestamistas.

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