CAPÍTULO IV
Artículo 1144
Codigo de Comercio
El capitán estará obligado durante el viaje a aprovechar todas las ocasiones que se ofrezcan de
informar al dueño o naviero del estado del buque.
Antes de la salida del puerto donde se haya visto forzado a arribar, o antes de emprender viaje de retorno, remitirá al
armador una cuenta firmada que contenga el estado de la carga, el precio de los efectos cargados por cuenta del
buque, los gastos de reparación u otros que se hayan ocasionado, las cantidades que haya tomado a la gruesa, y los
nombres y domicilios de los prestamistas.
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