CAPÍTULO IV
Artículo 1143
Codigo de Comercio
Será prohibido al capitán abandonar el buque, sea cual fuere el peligro, a no ser en caso de naufragio.
Juzgándose indispensable el abandono, estará obligado el capitán a emplear la mayor diligencia posible para salvar
todos los efectos del buque y carga, con especialidad los papeles y libros del barco, dinero y mercancías de más
valor.
Si a pesar de toda su diligencia, los objetos sacados del buque o los que quedaron a bordo se perdieren o fueren
robados, sin culpa suya, quedará exonerado de toda responsabilidad.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →