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CAPÍTULO IV

Artículo 1143

Codigo de Comercio

Será prohibido al capitán abandonar el buque, sea cual fuere el peligro, a no ser en caso de naufragio. Juzgándose indispensable el abandono, estará obligado el capitán a emplear la mayor diligencia posible para salvar todos los efectos del buque y carga, con especialidad los papeles y libros del barco, dinero y mercancías de más valor. Si a pesar de toda su diligencia, los objetos sacados del buque o los que quedaron a bordo se perdieren o fueren robados, sin culpa suya, quedará exonerado de toda responsabilidad.

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