CAPÍTULO II
Artículo 114
Codigo de Comercio
Los corredores desempeñarán por sí todas las operaciones de su oficio que se les confíen; y si por
causa sobrevenida después que entraron a ejercerlo estuvieren imposibilitados, podrán bajo su responsabilidad,
valerse de un dependiente de aptitud y honradez reconocidas.
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