CAPÍTULO II
Artículo 115
Codigo de Comercio
El corredor que en el ejercicio de sus funciones usare de dolo o fraude, será destituido del oficio,
aparte de la responsabilidad penal en que incurriere.
Podrá también ser destituido, según las circunstancias, cuando no cumpliere con las obligaciones que le impone este
Código o ejecutare alguno de los actos prohibidos a los corredores.
Los corredores destituidos no podrán en caso alguno ser rehabilitados.
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