CAPÍTULO IV
Artículo 1139
Codigo de Comercio
El capitán estará obligado a tener a bordo de su buque:
1. La escritura de propiedad del buque, o un testimonio debidamente legalizado;
2. El pasaporte del buque o carta de mar;
3. El rol de la tripulación;
4. La patente de sanidad;
5. Las guías o despachos de aduana del puerto de la República de donde hubiere salido, verificados conforme a las
leyes, reglamentos e instrucciones fiscales;
6. Las pólizas de fletamento, en los casos en que hubiese tenido lugar, y los conocimientos de la carga que existiere
a bordo;
7. Un ejemplar del Código de Comercio.
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