Matlock

CAPÍTULO IV

Artículo 1139

Codigo de Comercio

El capitán estará obligado a tener a bordo de su buque: 1. La escritura de propiedad del buque, o un testimonio debidamente legalizado; 2. El pasaporte del buque o carta de mar; 3. El rol de la tripulación; 4. La patente de sanidad; 5. Las guías o despachos de aduana del puerto de la República de donde hubiere salido, verificados conforme a las leyes, reglamentos e instrucciones fiscales; 6. Las pólizas de fletamento, en los casos en que hubiese tenido lugar, y los conocimientos de la carga que existiere a bordo; 7. Un ejemplar del Código de Comercio.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.