CAPÍTULO IV
Artículo 1138
Codigo de Comercio
El día antes de la salida del puerto de la carga hará el capitán inventario, en presencia del piloto y
contramaestre, de las provisiones, las amarras, anclas, velas y demás aparejos, con declaración del estado en que se
hallaren. Este inventario será firmado por el capitán, piloto y contramaestre.
Todas las alteraciones que durante el viaje sufriera cualesquiera de los objetos arriba mencionados, serán anotadas
en el diario de navegación, bajo la firma de los tres referidos individuos.
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