CAPÍTULO IV
Artículo 1137
Codigo de Comercio
El capitán cuidará de que antes de emprender el viaje, el buque se encuentre aprestado y avituallado y
en condiciones de navegar; asimismo cuidará de que la tripulación esté lista y convenientemente organizada y de
que se halla a bordo la documentación del buque y toda la carga según el respectivo conocimiento.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →