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CAPÍTULO IV

Artículo 1136

Codigo de Comercio

Estando el buque cargado y pronto para hacer el viaje, no podrán ser detenidos por deudas civiles, ni el capitán ni los otros individuos de la tripulación, a no ser que la deuda proviniere de efectos suministrados para el viaje. Pero, aun en tal caso, será admisible fianza de persona abonada de que, terminado el viaje, el buque volverá al puerto, so pena de pagar el importe de la condenatoria que llegare a pronunciarse. Por medio del fallo de 7 de septiembre de 2001, El Pleno de la Corte Suprema de Justicia declara que las frases marcadas son Inconstitucionales.

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