Matlock

CAPÍTULO IV

Artículo 1135

Codigo de Comercio

Si en el momento de la partida sobreviniere al capitán alguna enfermedad que lo hiciere incapaz de gobernar el buque, deberá hacerse sustituir por otro capitán en el desempeño de su encargo, a no ser que el segundo se hallase en estado de hacer sus veces, sin peligro del buque ni de la carga. Si el dueño o armador se encontrare en el lugar de la partida, la sustitución no podrá hacerse sin su consentimiento.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.