CAPÍTULO IV
Artículo 1140
Codigo de Comercio
El rol o matrícula deberá ser hecho en el puerto del armamento del buque, y contener:
1. Los nombres del buque, capitán, oficiales y gente de la tripulación, con declaración de sus edades, estado,
naturaleza, domicilio y empleo de cada uno a bordo;
2. El puerto de la salida, y el destino que el buque tuviere;
3. Los sueldos estipulados, especificándose si son por viaje, por mes, por cantidad cierta o a flete o parte de
beneficios;
4. Las cantidades adelantadas que se hubiesen pagado o prometido pagar por cuenta de sus sueldos;
5. La firma del capitán y de los oficiales.
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