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CAPÍTULO IV

Artículo 1140

Codigo de Comercio

El rol o matrícula deberá ser hecho en el puerto del armamento del buque, y contener: 1. Los nombres del buque, capitán, oficiales y gente de la tripulación, con declaración de sus edades, estado, naturaleza, domicilio y empleo de cada uno a bordo; 2. El puerto de la salida, y el destino que el buque tuviere; 3. Los sueldos estipulados, especificándose si son por viaje, por mes, por cantidad cierta o a flete o parte de beneficios; 4. Las cantidades adelantadas que se hubiesen pagado o prometido pagar por cuenta de sus sueldos; 5. La firma del capitán y de los oficiales.

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