CAPÍTULO IV
Artículo 1125
Codigo de Comercio
El capitán responderá de los daños que sufra la carga, a no ser que provenga de vicio propio de la
cosa, fuerza mayor o culpa del cargador, incluyéndose los hurtos, o cualquier daño cometido a bordo por individuos
de la tripulación.
Responderá asimismo de los daños que sobrevengan a las mercaderías que sin consentimiento escrito del cargador
haya dejado sobre cubierta.
Exceptúanse de esta disposición, la navegación de cabotaje menor, o en el canal y aquélla en que fuere de uso cargar
sobre cubierta.
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