CAPÍTULO IV
Artículo 1126
Codigo de Comercio
Además de la responsabilidad personal del capitán para con los cargadores, quedarán obligados el
buque y el flete por los daños causados a la carga por dolo o culpa del capitán, sin perjuicio de la indemnización que
corresponderá contra éste, a los dueños o partícipes del buque.
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