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CAPÍTULO IV

Artículo 1124

Codigo de Comercio

El capitán estará obligado a llenar cuidadosamente los deberes de un buen marino, y a indemnizar a los propietarios, navieros, fletadores, cargadores, viajeros y acreedores del buque los daños y gastos ocasionados por su impericia, negligencia o infidelidad, sin perjuicio de la responsabilidad criminal que le corresponda. No podrá eximirse de tal responsabilidad alegando que ha obrado en cumplimiento de órdenes.

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