CAPÍTULO IV
Artículo 1124
Codigo de Comercio
El capitán estará obligado a llenar cuidadosamente los deberes de un buen marino, y a indemnizar a
los propietarios, navieros, fletadores, cargadores, viajeros y acreedores del buque los daños y gastos ocasionados por
su impericia, negligencia o infidelidad, sin perjuicio de la responsabilidad criminal que le corresponda.
No podrá eximirse de tal responsabilidad alegando que ha obrado en cumplimiento de órdenes.
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