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CAPÍTULO IV

Artículo 1123

Codigo de Comercio

Corresponderá al capitán formar la tripulación del buque, eligiendo y ajustando los oficiales, marineros y demás hombres de equipaje, así como despedirlos en los casos en que pueda verificarlo, obrando siempre de acuerdo con el dueño, naviero o consignatario del buque en los lugares donde éstos se hallaren presentes. El capitán será responsable, si emprendiere viaje sin que el buque estuviere provisto de la tripulación necesaria. En ningún caso se podrá obligar al capitán a recibir en su tripulación persona que no sea de su satisfacción.

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