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CAPÍTULO IV

Artículo 1122

Codigo de Comercio

Son atribuciones del capitán: 1. Dictar las órdenes necesarias para el gobierno y dirección del buque; 2. Imponer a bordo las penas correccionales establecidas por la ley o reglamento, a las personas que perturbaren el orden del buque, cometieren faltas de disciplina o rehusaren u omitieren prestar el servicio que les corresponda; 3. Arrestar a los que se hicieren culpables de algún delito, levantar información del hecho y entregar los delincuentes a la autoridad competente.

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