CAPÍTULO IV
Artículo 1122
Codigo de Comercio
Son atribuciones del capitán:
1. Dictar las órdenes necesarias para el gobierno y dirección del buque;
2. Imponer a bordo las penas correccionales establecidas por la ley o reglamento, a las personas que perturbaren el
orden del buque, cometieren faltas de disciplina o rehusaren u omitieren prestar el servicio que les corresponda;
3. Arrestar a los que se hicieren culpables de algún delito, levantar información del hecho y entregar los delincuentes
a la autoridad competente.
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