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CAPÍTULO IV

Artículo 1121

Codigo de Comercio

El capitán es el jefe del buque. Toda la tripulación le debe obediencia, en cuanto fuere relativo al servicio del mismo. El capitán es delegado de la autoridad pública para la conservación del orden en el buque y salvación de los pasajeros, gente de mar y carga.

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