CAPÍTULO IV
Artículo 1121
Codigo de Comercio
El capitán es el jefe del buque. Toda la tripulación le debe obediencia, en cuanto fuere relativo al
servicio del mismo.
El capitán es delegado de la autoridad pública para la conservación del orden en el buque y salvación de los
pasajeros, gente de mar y carga.
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