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CAPÍTULO IV

Artículo 1120

Codigo de Comercio

Los oficiales y cualesquiera otros individuos de la tripulación, que después de matriculados abandonasen el buque antes de empezar el viaje, o se ausentaren antes de finalizarlo, pueden ser apremiados con prisión al cumplimiento del contrato, a reponer lo que se les hubiere dado adelantado y a servir un mes sin sueldo. Los gastos que en tales casos se hicieren, serán deducidos de los sueldos de los remitentes, quienes además responderán de los daños y perjuicios a que hubiere lugar. SECCIÓN SEGUNDA DEL CAPITÁN

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