CAPÍTULO IV
Artículo 1120
Codigo de Comercio
Los oficiales y cualesquiera otros individuos de la tripulación, que después de matriculados
abandonasen el buque antes de empezar el viaje, o se ausentaren antes de finalizarlo, pueden ser apremiados con
prisión al cumplimiento del contrato, a reponer lo que se les hubiere dado adelantado y a servir un mes sin sueldo.
Los gastos que en tales casos se hicieren, serán deducidos de los sueldos de los remitentes, quienes además
responderán de los daños y perjuicios a que hubiere lugar.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL CAPITÁN
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