CAPÍTULO IV
Artículo 1119
Codigo de Comercio
Serán obligaciones de los oficiales y gente de la tripulación:
1. Ir a bordo prontos para seguir viaje el día convenido; o en su defecto, el señalado por el capitán, para ayudar al
equipo y cargamento del buque, so pena de que puedan ser despedidos y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo
siguiente;
2. No salir del buque, ni pasar en ningún caso la noche fuera de él, sin licencia del capitán, so pena de perder un mes
de sueldo;
3. No sacar del buque su equipaje, sin que sea inspeccionado por el capitán o contramaestre, bajo la misma pena de
perder un mes de sueldo;
4. Obedecer sin contradicción al capitán y demás oficiales de sus respectivas calidades, abstenerse de riñas y
embriaguez o cualquier otro desorden, bajo las penas establecidas en los Artículos 1120 y 1122;
5. Auxiliar al capitán, en caso de ataque o desastre que sobreviniere al buque o a la carga, sea cual fuere su
naturaleza, so pena de perder los sueldos vencidos;
6. Acabado el viaje, ayudar al desarme del buque, conducirlo a seguro surgidero y amarrarlo, siempre que el capitán
lo exigiere;
7. Prestar las declaraciones necesarias para la ratificación de las actas y protestas formadas a bordo, recibiendo por
los días de demora una indemnización proporcionada a los sueldos que ganaban; faltando a ese deber, no tendrán la
acción para exigir los sueldos vencidos.
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