CAPÍTULO II
Artículo 112
Codigo de Comercio
Son obligaciones de los corredores públicos:
1. Dar fe de la identidad y capacidad legal para contratar de las personas en cuyos negocios intervengan y en su
caso, de la legitimidad de las firmas de los contratantes.
Cuando éstos no tuvieren la libre administración de sus bienes, no podrán los corredores prestar su concurso sin que
preceda la debida habilitación con arreglo a las leyes;
2. Proponer los negocios con exactitud y claridad absteniéndose de hacer supuestos que puedan inducir a error a los
contratantes. Se tendrá por tales supuestos el proponer una mercadería bajo distinta calidad que la que se le atribuye
por el uso general del comercio; dar una noticia falsa sobre el precio que tenga corrientemente en la plaza la cosa
sobre que versa la negociación u otros semejantes;
3. Guardar completa reserva de todo lo que concierne a las negociaciones de que se encarguen; y no revelar los
nombres de sus comitentes a menos que la naturaleza del negocio, o la ley exijan tal revelación, o que los
interesados consientan en ello;
4. Responder legalmente de la autenticidad de la firma del último signatario en las negociaciones de letras de cambio
u otros títulos endosables;
5. Recoger del cedente y entregar al tomador las letras o efectos endosables que se hubieren negociado con su
intervención;
6. Recoger del tomador y entregar al cedente el importe de las letras o valores endosables negociados con su
intervención;
7. Dar fe de la entrega de los efectos vendidos por su medio y de su pago, si así se exigiere por cualquiera de los
interesados;
8. Conservar, a no ser que los contratantes lo exoneren expresamente de esta obligación, muestras de todas las
mercaderías que se vendan con su intervención, hasta el momento de la entrega, tomando las precauciones
necesarias para que pueda probarse la identidad;
9. Expedir a costa de los interesados que la pidieren, o por mandato de la autoridad, certificación de los asientos
respectivos de los contratos en que han intervenido;
10. Servir de peritos en asuntos comerciales por nombramiento hecho o confirmado por la autoridad y dar a ésta los
informes que les pidan sobre materia de su competencia.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →