CAPÍTULO II
Artículo 1096
Codigo de Comercio
Necesitando un buque reparación y conviniendo la mayoría en hacerla tendrá que consentir la
minoría o renunciar la parte que le corresponda en favor de los otros copartícipes que tendrán que aceptarla
mediante tasación de peritos o requerir la venta judicial del buque. La tasación se hará antes de dar principio a la
reparación.
Si la minoría entendiere que el buque necesita reparación y la mayoría se opusiere, tendrá aquélla derecho para
exigir que se proceda a un reconocimiento judicial.
Decidiéndose que la reparación es necesaria, todos los copartícipes estarán obligados a contribuir a ella.
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