CAPÍTULO II
Artículo 1095
Codigo de Comercio
Cada partícipe tendrá que contribuir en la proporción de parte a los gastos del tráfico, equipo y
aprovisionamiento del buque.
Si alguno incurriere en mora para aportar lo que le corresponde y los otros lo anticiparen, quedará obligado al abono
de interés al tipo comercial corriente desde el día del anticipo; y los copartícipes tendrán derecho a que se les
asegure el importe de lo pagado por ellos con la parte del buque perteneciente al moroso, el cual habrá de soportar
los gastos de ese aseguramiento.
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