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CAPÍTULO II

Artículo 1095

Codigo de Comercio

Cada partícipe tendrá que contribuir en la proporción de parte a los gastos del tráfico, equipo y aprovisionamiento del buque. Si alguno incurriere en mora para aportar lo que le corresponde y los otros lo anticiparen, quedará obligado al abono de interés al tipo comercial corriente desde el día del anticipo; y los copartícipes tendrán derecho a que se les asegure el importe de lo pagado por ellos con la parte del buque perteneciente al moroso, el cual habrá de soportar los gastos de ese aseguramiento.

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