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CAPÍTULO II

Artículo 1094

Codigo de Comercio

Los propietarios o copartícipes si los hubiere, responderán personalmente y conforme a las reglas del derecho común, de los reclamos de los individuos de la tripulación provenientes de contratos de servicios o salarios. Asimismo responderán del daño que un individuo de la tripulación cause a un tercero en el desempeño de su oficio y por razón de éste. Tales responsabilidades se computarán en proporción a la respectiva participación en la propiedad del buque.

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