CAPÍTULO II
Artículo 1094
Codigo de Comercio
Los propietarios o copartícipes si los hubiere, responderán personalmente y conforme a las reglas del
derecho común, de los reclamos de los individuos de la tripulación provenientes de contratos de servicios o salarios.
Asimismo responderán del daño que un individuo de la tripulación cause a un tercero en el desempeño de su oficio y
por razón de éste.
Tales responsabilidades se computarán en proporción a la respectiva participación en la propiedad del buque.
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