CAPÍTULO II
Artículo 1097
Codigo de Comercio
La distribución de ganancias y pérdidas se hará en proporción a las participaciones respectivas en la
propiedad del buque.
La liquidación de ganancias y pérdidas y el pago de las primeras cuando las hubiere, tendrán lugar cada vez que el
buque regrese al puerto de matrícula o después que rinda viaje en otro cualquiera y se despida la tripulación, salvo
pacto en contrario.
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