CAPÍTULO II
Artículo 1092
Codigo de Comercio
Si las relaciones jurídicas entre los copartícipes hubieren sido objeto de contrato, será preciso el voto
unánime de ellos para cualquier acuerdo que lo modifique.
Igualmente se necesitará el voto unánime para el nombramiento de naviero cuando éste hubiere de recaer en persona
distinta de los copropietarios.
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