CAPÍTULO II
Artículo 1091
Codigo de Comercio
Si dos o más personas fueren copartícipes en la propiedad de un buque, las relaciones jurídicas entre
ellas se regirán por los acuerdos de la mayoría.
Constituirá mayoría la relativa de los copartícipes. Si éstos no fueren más de dos, decidirá la divergencia de
pareceres, en su caso, el voto del mayor copartícipe. Si fueren iguales las participaciones, decidirá el Juez.
La representación de la parte menor que haya en la propiedad, tendrá derecho a un voto; y proporcionalmente los
demás copropietarios tantos votos como partes iguales a la menor.
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