CAPÍTULO I
Artículo 1090
Codigo de Comercio
Las ventas judiciales de los buques se harán con las formalidades prescritas por el derecho común
para las de los inmuebles.
En las ventas judiciales se extinguirá toda responsabilidad del buque desde el día del remate.
El privilegio respecto del precio se ejercitará conforme a lo dispuesto en el Capítulo sobre acreedores y orden de su
preferencia.
CAPÍTULO II
DE LOS PROPIETARIOS DE LA NAVE
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