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CAPÍTULO I

Artículo 1090

Codigo de Comercio

Las ventas judiciales de los buques se harán con las formalidades prescritas por el derecho común para las de los inmuebles. En las ventas judiciales se extinguirá toda responsabilidad del buque desde el día del remate. El privilegio respecto del precio se ejercitará conforme a lo dispuesto en el Capítulo sobre acreedores y orden de su preferencia. CAPÍTULO II DE LOS PROPIETARIOS DE LA NAVE

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