CAPÍTULO II
Artículo 1029
Codigo de Comercio
Si la cosa asegurada pasa al dominio de otro, tiene derecho el asegurador a dejar sin efecto el
contrato, si otra cosa no se hubiere pactado.
El asegurador deberá usar del derecho de rescindir el contrato, dentro de los treinta días siguientes de haber sabido el
cambio de dueño.
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