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CAPÍTULO II

Artículo 1028

Codigo de Comercio

La obligación resultante del seguro, cesa cuando a un edificio asegurado se le da otro destino que lo exponga más al incendio, de manera que el asegurador no lo hubiera asegurado, o habría verificado el seguro bajo distintas condiciones, si el edificio hubiese tenido ese destino al tiempo del contrato. La misma regla es aplicable en el caso de que los muebles asegurados hayan sido transportados a un lugar de depósito distinto del señalado en la póliza. Si todos los objetos no han sido transportados, la prima será restituida proporcionalmente.

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