CAPÍTULO II
Artículo 1028
Codigo de Comercio
La obligación resultante del seguro, cesa cuando a un edificio asegurado se le da otro destino que lo
exponga más al incendio, de manera que el asegurador no lo hubiera asegurado, o habría verificado el seguro bajo
distintas condiciones, si el edificio hubiese tenido ese destino al tiempo del contrato.
La misma regla es aplicable en el caso de que los muebles asegurados hayan sido transportados a un lugar de
depósito distinto del señalado en la póliza. Si todos los objetos no han sido transportados, la prima será restituida
proporcionalmente.
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