CAPÍTULO II
Artículo 1027
Codigo de Comercio
Si se ha estipulado que el asegurador queda obligado a reedificar o refaccionar el edificio incendiado
hasta la suma concurrente de la cantidad asegurada, tiene derecho el asegurador a exigir que la suma que debe pagar
se destine realmente a aquel objeto en el tiempo determinado por el tribunal, y éste podrá, a instancias del
asegurador, mandar que se afiance si lo considera necesario.
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