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CAPÍTULO II

Artículo 1023

Codigo de Comercio

Las pólizas de seguros contra incendios, además de los requisitos enumerados en el Artículo 1016, deben contener: 1. La inscripción y descripción completas tomadas del Registro Público de la Propiedad del inmueble o derecho real asegurado. Si el inmueble no se hallare inscrito, se hará constar en la póliza su descripción completa, con expresión de su naturaleza, situación, medidas y linderos; 2. La circunstancia de encontrarse el asegurado en posesión indisputada de la cosa; 3. El uso a que se halla destinada; 4. La naturaleza y uso de los edificios adyacentes; 5. El lugar donde los muebles se encuentran colocados o almacenados, caso de ser éstos los asegurados, y expresión de linderos, uso, destino y nombre del propietario del edificio o edificios en donde se hallen.

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