CAPÍTULO II
Artículo 1023
Codigo de Comercio
Las pólizas de seguros contra incendios, además de los requisitos enumerados en el Artículo 1016,
deben contener:
1. La inscripción y descripción completas tomadas del Registro Público de la Propiedad del inmueble o derecho real
asegurado.
Si el inmueble no se hallare inscrito, se hará constar en la póliza su descripción completa, con expresión de su
naturaleza, situación, medidas y linderos;
2. La circunstancia de encontrarse el asegurado en posesión indisputada de la cosa;
3. El uso a que se halla destinada;
4. La naturaleza y uso de los edificios adyacentes;
5. El lugar donde los muebles se encuentran colocados o almacenados, caso de ser éstos los asegurados, y expresión
de linderos, uso, destino y nombre del propietario del edificio o edificios en donde se hallen.
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