CAPÍTULO II
Artículo 1024
Codigo de Comercio
El seguro contra incendio comprende:
1. Todos los daños y pérdidas causados por el incendio, sea cual fuere la causa que lo haya producido, a no ser que
se pruebe que fue debido a dolo o culpa grave del mismo asegurado;
2. Las pérdidas y daños causados como consecuencia inmediata del incendio y producidos por la acción del calor,
del vapor, del humo, del agua o por cualquier otro medio empleado para extinguir el fuego, sea o no acordado por la
autoridad y aun cuando el incendio provenga de edificios inmediatos;
3. Las pérdidas ocasionadas por robo o de otro modo, mientras se empleen los medios para extinguir el fuego o dure
el tumulto, así como el daño causado por la demolición total o parcial de la cosa asegurada, hecha para cortar los
progresos del incendio;
4. Los daños o pérdidas sufridos en la cosa asegurada por la acción del rayo, explosivos, máquinas de vapor y de
otros semejantes cuando sean acompañados de incendio.
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