CAPÍTULO I
Artículo 1022
Codigo de Comercio
Si pendiente el riesgo de las cosas aseguradas fuese el asegurador declarado en quiebra, podrá el
asegurado pedir la rescisión del contrato o una fianza bastante de que el concurso satisfará plenamente las
obligaciones del seguro.
Si no se rindiese por el concurso dicha fianza, puede el asegurado pedir la cesión gratuita de los derechos resultantes
de cualquier reaseguro que se hubiere verificado.
Si el administrador de la quiebra del asegurador no otorgare fianza dentro de los tres días siguientes al de la
notificación de la solicitud respectiva, el seguro quedará rescindido.
En caso de quiebra del asegurado, el asegurador tiene derecho de pedir la rescisión del contrato, si no hubiere
recibido el premio del seguro.
CAPÍTULO II
DEL SEGURO CONTRA RIESGOS
SECCIÓN PRIMERA
DEL SEGURO CONTRA INCENDIOS
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