CAPÍTULO I
Artículo 1016
Codigo de Comercio
La póliza de seguro, además de las estipulaciones no prohibidas por la ley, en que las partes
convengan, deberá necesariamente contener:
1. El nombre, la persona o compañía aseguradora, su nacionalidad y domicilio, y cualesquiera otras circunstancias
que conduzcan a identificarla;
2. En caso de que el asegurador obre por medio de representante, el nombre, apellidos, calidades y domicilio de éste,
y constancia de estar su responsabilidad debidamente registrada;
3. El nombre y apellidos del asegurado, sea por cuenta propia o ajena, sus calidades, nacionalidad, domicilio y
cualesquiera otras circunstancias que tiendan a identificarlo;
4. Expresión del lugar, día y hora en que se celebra el contrato;
5. El objeto del seguro, su naturaleza y valor;
6. La cantidad por la cual se efectúa el seguro, y el lugar y modo de pagarlo en caso de siniestro;
7. El premio que cobra el asegurador y el lugar y modo de hacer los pagos;
8. El riesgo o riesgos que toma bajo su responsabilidad el asegurador y las fechas en que esos riesgos principian y
terminan;
9. Todas las circunstancias cuyo conocimiento pudiera ser de interés real para el asegurador o para el asegurado;
10. Firma del asegurador y del asegurado o de sus representantes.
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