CAPÍTULO I
Artículo 1017
Codigo de Comercio
Si el valor de los objetos asegurados no ha podido por su naturaleza, ser fijado en la póliza, se
entiende que los contratantes se refieren al que tenga al tiempo del siniestro y podrá ser justificado por todos los
medios de prueba.
La cláusula en que el asegurador se compromete a pasar por la estimación que el asegurado haga del daño sufrido,
no produce otro efecto que el de imponer al primero la obligación de la prueba.
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