CAPÍTULO I
Artículo 1015
Codigo de Comercio
La exoneración hecha por el asegurado a favor de uno o varios de los aseguradores legalmente
obligados, produce el efecto del pago en cuanto a la parte que a éstos correspondiere en la prorrata; el asegurado, en
tal caso, sólo tendrá acción contra los demás aseguradores por la parte que les corresponde.
En caso de reaseguro, éste no podrá hacerse efectivo si el asegurado exoneró al asegurador.
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