CAPÍTULO I
Artículo 1014
Codigo de Comercio
Los aseguradores cuyos contratos queden sin efecto, en todo o en parte, están obligados a devolver el
premio recibido, o una parte proporcional reteniendo por vía de indemnización la mitad de la prima.
Hay igualmente lugar a la repetición del premio, con el descuento de un veinticinco por ciento, si la cosa asegurada
ha perecido después de emitida la póliza, pero antes de que los riesgos comenzaran a correr por cuenta del
asegurador.
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