CAPÍTULO IV
Artículo 964
Codigo Civil
La donación será revocada a instancia del donante, cuando el donatario haya dejado
de cumplir alguna de las condiciones que aquél le impuso.
En este caso los bienes donados volverán al donante, quedando nulas las enajenaciones que el
donatario hubiese hecho y las hipotecas que sobre ellos hubiese impuesto, con la limitación
establecida en cuanto a tercero en el Título del Registro Público.
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