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CAPÍTULO IV

Artículo 965

Codigo Civil

También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes: 1. Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante, o de su cónyuge, ascendientes o descendientes; 2. Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimiento de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su mujer, o los hijos constituídos bajo su autoridad; 3. Si le niega indebidamente los alimentos. Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.

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