CAPÍTULO IV
Artículo 965
Codigo Civil
También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de
ingratitud en los casos siguientes:
1. Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante, o
de su cónyuge, ascendientes o descendientes;
2. Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimiento de
oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el
mismo donatario, su mujer, o los hijos constituídos bajo su autoridad;
3. Si le niega indebidamente los alimentos.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925,
publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.
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