CAPÍTULO III
Artículo 963
Codigo Civil
No mediando estipulación respecto al pago de deudas, sólo responderá de ellas el
donatario cuando la donación se haya hecho en fraude de los acreedores.
Se presumirá siempre hecha la donación en fraude de los acreedores, cuando al hacerla no se
haya reservado el donante bienes bastantes para pagar las deudas anteriores a ella.
CAPÍTULO IV
DE LA REVOCACIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →