CAPÍTULO XVI
Artículo 839
Codigo Civil
El legado de educación dura hasta que el legatario sea mayor de edad.
El de los alimentos dura mientras viva el legatario, si el testador no dispone otra cosa.
Si el testador no hubiere señalado cantidad para estos legados, se fijará según el estado y
condición del legatario y el importe de la herencia.
Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero, u otras cosas por vías
de alimentos, se entenderá legada la misma cantidad, si no resultare en notable desproporción
con la cuantía de la herencia.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →