CAPÍTULO XVI
Artículo 840
Codigo Civil
Legada una pensión periódica, o cierta cantidad anual, mensual o semanal, el
legatario podrá exigir la del primer período así que muera el testador, y las de los siguientes en el
principio de cada uno de ellos, sin que haya lugar a la devolución, aunque el legatario muera
antes de que termine el período comenzado.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →