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CAPÍTULO VIII

Artículo 764

Codigo Civil

Será válido en la República el testamento otorgado en buque extranjero de conformidad con las disposiciones de este capítulo y lo será también el que se hiciere de acuerdo con las leyes del país a que el buque pertenezca, siempre que en lo que respecta a la entrega del testamento se proceda de conformidad con los Artículos 757 y 758. CAPÍTULO IX DEL TESTAMENTO HECHO EN PAÍS EXTRANJERO

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