CAPÍTULO VIII
Artículo 764
Codigo Civil
Será válido en la República el testamento otorgado en buque extranjero de
conformidad con las disposiciones de este capítulo y lo será también el que se hiciere de acuerdo
con las leyes del país a que el buque pertenezca, siempre que en lo que respecta a la entrega del
testamento se proceda de conformidad con los Artículos 757 y 758.
CAPÍTULO IX
DEL TESTAMENTO HECHO EN PAÍS EXTRANJERO
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