CAPÍTULO IX
Artículo 765
Codigo Civil
Los panameños podrán testar fuera del territorio nacional, sujetándose a las formas
establecidas por las leyes del país en que se hallen.
También podrán testar en alta mar, durante su navegación en un buque extranjero, con sujeción a
las leyes de la nación a que el buque pertenezca.
Podrán, asimismo, hacer testamento ológrafo con arreglo al Artículo 720, aun en los países cuyas
leyes no admitan dicho testamento.
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